Cuando una familia sospecha que un testamento fue otorgado sin capacidad suficiente, la vía legal es la impugnación testamentaria. El artículo 663 del Código Civil establece que no puede testar quien no se halle en su cabal juicio en el momento del otorgamiento.
La pregunta clave es siempre la misma: ¿tenía esa persona, en esa fecha concreta, capacidad cognitiva suficiente para entender lo que firmaba y decidir de forma autónoma?
Qué valora el neuropsicólogo forense
El especialista analiza la documentación clínica disponible —informes médicos, neuroimagen, historia clínica— y reconstruye el perfil cognitivo de la persona en el momento del otorgamiento. El informe establece si el estado cognitivo documentado era o no compatible con los requisitos legales del acto testamentario.
Qué indicios son relevantes
Un diagnóstico de demencia o deterioro cognitivo significativo previo a la firma, dependencia funcional acreditada, o evidencia de desorientación en fechas próximas al otorgamiento. También el contexto: cambios testamentarios de última hora, modificaciones que benefician desproporcionadamente a una sola persona, o indicios de que la iniciativa no partió del propio testador.
Si tiene dudas sobre si los hechos de su caso pueden sostener una impugnación, puede contactar para valorar la viabilidad del peritaje.
